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Buenos Aires

El Gobierno prorrogó la emergencia agropecuaria en Córdoba por las sequías y heladas

La medida regirá hasta el 29 de febrero de 2024, fecha en la que finalizará la cosecha del ciclo productivo para las áreas de explotación afectadas

05-10-2023

A través de la resolución 1523/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía homologó el decreto provincial 992/23, a través del cual el Ejecutivo cordobés extendía el estado de emergencia o desastre agropecuario hasta el 29 de febrero de 2024, fecha en la que la finalizará el ciclo productivo para las áreas de explotación afectadas, según la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

De esta manera, en su artículo 1° la cartera de hacienda ordena: “A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia de Córdoba, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el día 29 de febrero de 2024, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial N° 136 de fecha 9 de febrero de 2023, tal como fuera declarado mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 290 de fecha 16 de marzo de 2023 del Ministerio de Economía”.

Esta categorización rige también para los departamentos de SobremonteRío SecoTulumbaIschilínTotoral, Río PrimeroColónPunillaSan Alberto, PochoSanta MaríaRío SegundoSan JustoTercero ArribaGeneral San MartínJuárez CelmanRío Cuarto, General RocaPresidente Roque Sáenz PeñaUnión y Marcos Juárez.

Todos estos distritos también fueron afectados por la sequía, conforme el Anexo único que forma parte del decreto provincial N°404, con fecha del 31 de marzo de 2023.

Además, la medida también alcanza a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por heladas, conforme fue declarado en el artículo 1 de la resolución 376/23 del Ministerio de Economía, publicada el 29 de abril de este año.

Con esta declaración, los productores podrán acceder a beneficios impositivos, así como también tendrán acceso a diferentes herramientas crediticias.

Para eso, la resolución advierte que aquellos que hayan sido afectados “ deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en el artículo 8 de la ley N°26.509.

En ese sentido, la resolución del Ministerio de Economía indica que el Gobierno provincial deberá enviar a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de productores afectados, acompañando la copia del certificado de emergencia correspondiente.

Por otro lado, las organizaciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP estarán encargadas de arbitrar los medios necesarios para que las personas afectadas gocen de los beneficios previstos en la legislación.

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